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Estatutos
ARTÍCULO 1: Denominación, domicilio, ámbito territorial y régimen jurídico.
Con la denominación IQS BUSINESS ALUMNI funciona, por tiempo indefinido, una Asociación, domiciliada en Barcelona, Vía Augusta 390, que desarrolla sus actividades principalmente en Catalunya, con personalidad jurídica propia y que se regula por los presentes estatutos y en lo no previsto en los mismos por la Ley 7/1997 de 18 de Junio, del Parlament de Catalunya y la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
ARTÍCULO 2: Misión de IQS Business Alumni
IQS Business Alumni es una entidad independiente, estrechamente vinculada al IQS, cuya misión es contribuir al desarrollo personal, humano y profesional de sus miembros, fomentando la colaboración de todos ellos entre sí y con el IQS.
ARTÍCULO 3: Fines de IQS Business Alumni
Los fines que IQS Business Alumni persigue son:
1. Potenciar las relaciones y la colaboración de todos los Antiguos Alumnos, entre sí, y con el IQS.
2. Fomentar y facilitar la formación permanente de sus miembros.
3. Ofrecer soporte para el buen desarrollo de la carrera profesional de sus miembros, a partir de un servicio de bolsa de trabajo y de centro de orientación de la carrera profesional.
4. Desarrollar aquellas actividades y servicios que sean beneficiosos para los miembros de la Asociación.
5. Prestigiar los títulos y diplomas emitidos por el IQS en el ámbito de la gestión empresarial.
6. Contribuir al desarrollo del IQS con el soporte humano y económico posible, de acuerdo con las prioridades estratégicas del IQS.
ARTÍCULO 4: Miembros
Los miembros de la Asociación podrán ser numerarios, asociados y de honor.
1. Miembros Numerarios: aquellos que hayan cursado el Doctorado, la licenciatura y/o la diplomatura, o titulación equivalente en la Facultat d’Economia del IQS.
2. Miembros Asociados: aquellos que hayan cursado programas de larga duración en el IQS dentro del ámbito de la gestión empresarial, con una duración mínima de cien horas lectivas.
3. Miembros de Honor: aquellos que sean expresamente nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, en atención al carácter excepcional, y relevante de su trayectoria, méritos y personalidad.
Quienes cumplan con los requisitos indicados podrán adquirir la condición de Miembros de la Asociación, previa solicitud del interesado y la aceptación por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 5: Derechos de los Miembros
Los derechos de los miembros son:
1. Asistir, participar y votar en las deliberaciones de la Asamblea General.
2. Participar en los actos organizados por la Asociación, recibir y utilizar los elementos de información y servicio de la misma, todo ello en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Formar parte y participar activamente en las Comisiones y Secciones del IQS Business Alumni que deseen, de acuerdo con sus reglamentos.
4. Dirigirse por escrito a la Junta Directiva con la finalidad de proponer cualquier iniciativa que considere oportuna.
5. Presentarse como candidato a los órganos electivos de la Asociación, para lo cual deberá cumplir el requisito de ser Miembro Numerario y estar en posesión de un título emitido por la Facultat d’Economia del IQS.
ARTÍCULO 6: Deberes de los Miembros
1. Asistir a las Asambleas Generales.
2. Participar y colaborar en las actividades desarrolladas por la Asociación.
3. Abonar las cuotas que establezca la Junta Directiva, ratificadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 7: Pérdida de la condición de miembro
Perderán la condición de miembro, aquellos que
1. Presenten su Baja Voluntaria de manera fehaciente, a la Junta Directiva.
2. Desatiendan el pago de las cuotas que correspondan, como mínimo, a una anualidad completa, a decisión de la Junta Directiva en cada caso.
3. Lleven a cabo actos que puedan menoscabar el prestigio del IQS y de la Asociación, así como aquellos que realicen actos contrarios a la ética y filosofía de los mismos, de sus Antiguos Alumnos, a decisión de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8: Órganos de Gobierno
Los Órganos de gobierno de la Asociación serán los siguientes:
1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación
2. La Junta Directiva es el órgano de gobierno, dependiendo directa y únicamente de la Asamblea General a la que representa
ARTÍCULO 9: La Asamblea General
La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria anualmente, dentro del primer semestre del año y para tratar de cualquier asunto y como mínimo de los siguientes :
- Aprobar el presupuesto anual.
- Aprobar la liquidación del ejercicio anterior, de las cuentas en general.
- Aprobar las cuotas periódicas a pagar por los asociados.
- Aprobar, en su caso, la gestión realizada por la Junta Directiva.
La Asamblea General se reunirá de forma extraordinaria cuando la Junta Directiva así lo crea conveniente o lo soliciten un mínimo del 10% de los asociados, mediante carta dirigida a la Junta Directiva, en donde deben constar los asuntos que desean tratar y la relación de todos los asociados que solicitan la reunión con la firma original de cada uno de ellos.
La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, mediante carta individual remitida a cada asociado, con una antelación mínima de 15 días.
Actuarán de Presidente y Secretario, quienes ocupen tales cargos en la Junta Directiva y en su ausencia el Vicepresidente o los asociados que decida la propia Asamblea.
Para que la Asamblea quede válidamente constituida se exigirá un quórum, en primera convocatoria de como mínimo la mitad más uno de sus miembros, en segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea, sin que se exija un quórum mínimo. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un mínimo de 30 minutos.
Cualquier socio podrá delegar su voto en otro socio, mediante escrito dirigido al Presidente, que deberá ser especial para cada Asamblea, y firmado en original por el socio que delega.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los socios presentes o representados.
Cada socio tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO 10: Funciones de la Asamblea General
Las funciones de la Asamblea General son:
1. Aprobación de los Estados Financieros y Contables de la Asociación.
2. Aprobación del presupuesto del siguiente ejercicio.
3. Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva para sancionarla si fuera necesario.
4. Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
5. Modificación de los Estatutos.
6. Pronunciarse sobre todos aquellos temas presentes en el orden del día, que la Junta Directiva presente a su consideración.
7. Las demás competencias establecidas por la Ley.
ARTÍCULO 11: Junta Directiva
La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de 9 y un máximo de 25 personas, asumiendo los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá ser socio numerario.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General a través de un proceso electoral de listas cerradas por un mandato de cuatro años. Dos de los vocales a designar por la Asamblea General serán los propuestos por la propia Junta Directiva.
Los cargos de la Junta Directiva serán necesariamente no remunerados.
Los cargos dentro de la Junta Directiva, serán acordados por la propia Junta Directiva.
ARTÍCULO 12: Funciones de la Junta Directiva
Las funciones de la Junta Directiva del IQS Business Alumni son:
1. Convocar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
2. Gestionar el patrimonio de la Asociación.
3. Representar oficialmente al IQS Business Alumni.
4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General en aras al buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación.
5. Contratar el personal necesario para el correcto funcionamiento de la Asociación
6. Las demás funciones que por Ley o Estatutos le correspondan.
La Junta Directiva podrá delegar en uno o varios de sus miembros todas las funciones que sean delegables, todo ello sin perjuicio de las funciones que expresamente se asignan al Presidente.
Asimismo la Junta Directiva podrá otorgar poderes a las personas que tengan por conveniente.
La Junta Directiva se reunirá periódicamente, con un mínimo de seis reuniones anuales, previa entrega de un orden del día con los temas a tratar.
La convocatoria de la Junta Directiva se hará por escrito, con una antelación mínima de tres días.
La Junta Directiva será convocada por el Presidente cuando éste lo considere oportuno, o a requerimiento de un tercio de los miembros de la Junta Directiva, siempre y cuando se indiquen en el orden del día los temas a tratar.
La convocatoria de la Junta Directiva se hará por escrito, y de forma individual a cada uno de sus miembros, con una antelación mínima de tres días.
Cualquier miembro de la Junta podrá delegar su asistencia en otro miembro mediante carta dirigida al Presidente.
Para que la Junta Directiva pueda constituirse validamente será preciso que en la reunión asistan, presentes o representados, como mínimo más de la mitad de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes o representados siendo el voto del Presidente dirimente, en caso de empate.
ARTÍCULO 13: Funciones del Presidente y Vicepresidente
Serán funciones del Presidente de la Junta Directiva las siguientes:
1. Representativa: que consistirá en la representación de la Asociación frente a terceros, incluso frente a las autoridades, administración pública a nivel estatal, autonómico y local, así como ante Juzgados y Tribunales. En el caso de tener que adoptar medidas urgentes, deberá informar a la Junta Directiva en la Primera Sesión que se celebre.
2. Convocatoria de las Reuniones de la Junta Directiva y por encargo de ésta, las de la Asamblea General.
3. Presidencia de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
4. Autorización de las Actas de las Reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea, dando su visto bueno a las mismas, que serán expedidas por el Secretario.
5. La coordinación de los distintos órganos de la Asociación.
6. Podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien podrá ejercer las funciones propias del Presidente según la delegación de facultades que el Presidente realice en su favor.
En caso de que no se produzca delegación expresa por parte del Presidente a favor del Vicepresidente, éste ejercerá las mismas funciones que los vocales.
ARTÍCULO 14: Funciones del Secretario
Serán funciones del Secretario:
1. La confección de las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva, y tener al día los correspondientes libros de actas.
2. Tener al día el archivo y el libro de registros de los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los asociados.
ARTÍCULO 15: Funciones del Tesorero
Serán funciones del Tesorero:
1. Preparar los Estados Financieros y Contables de cada ejercicio.
2. Proponer los Presupuestos del próximo ejercicio.
3. Responsabilizarse del funcionamiento de la administración de la Asociación.
ARTÍCULO 16: Funciones de los Vocales
Las únicas funciones de los vocales, las cuales son comunes a todos los miembros de la Junta Directiva, sin perjuicio de las anteriormente referidas que tienen atribuidas algunos de sus miembros por razón del cargo que ocupan en la misma, son:
1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
2. Ejercicio del derecho de voto en el seno de la Junta Directiva.
3. Participar de las deliberaciones de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17: Relación entre el IQS y IQS Business Alumni
El IQS promoverá las iniciativas y actividades de la Asociación, en especial:
1. Las actividades de formación permanente y los demás servicios que el IQS Business Alumni ofrece a sus miembros.
2. La participación del claustro y del personal del IQS en las actividades de la Asociación.
Incluso, el IQS colaborará en dichas actividades, aportando el claustro de la Facultad de Economía del IQS cuando sea requerido.
Asimismo, el IQS, llevará a cabo las siguientes funciones en relación a la Asociación:
- Sugerirá y propondrá a la Junta Directiva modos diversos mediante los cuales la Asociación pueda contribuir a los fines del IQS a través de los miembros de la Junta Directiva designados por el Director del IQS.
Finalmente, la Asociación, mediante decisión de la Asamblea General, designará a su representante para la Junta de Govern del IQS.
ARTÍCULO 18: Régimen Disciplinario
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que se establezca en el Reglamento Interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también en un plazo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir a ella, si el Reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera Asamblea General que tenga lugar.
ARTÍCULO 19: Patrimonio y medios económicos
El Patrimonio de la Asociación, inicialmente, será el que resulte de las aportaciones de los socios fundadores.
La Junta Directiva aprobará el Presupuesto de la Asociación con carácter anual para el desarrollo de sus finalidades. Dicho presupuesto será discutido por la Asamblea General. Asimismo, la Junta Directiva deberá presentar liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior ante la Asamblea General..
Los recursos de la asociación estarán constituidos por las cuotas de sus socios, cuya cuantía será propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General, los derechos de inscripción en las manifestaciones que organice, las subvenciones, donaciones y ayudas de entidades oficiales, o personas jurídicas o privadas que reciba y todas aquellas otras fuentes de ingresos lícitas en derecho.
El importe de las cuotas se actualizará anualmente de manera automática acorde con el incremento del IPC.
ARTÍCULO 20: Disolución de la Asociación
Serán causas de Disolución de la Asociación:
- Por acuerdo de la Asamblea General adoptado con las mayorías señaladas en el artículo 9.
- Por las causas que determine la Ley.
- Por sentencia judicial.
El patrimonio existente en el momento de la disolución, una vez cubiertas las obligaciones pendientes, se destinará a la Facultat d’Economia del IQS o institución que tenga entre sus objetivos la promoción de la enseñanza de las ciencias empresariales, según acuerdo de la Asamblea General que acuerde la disolución.







Xavier Sánchez Galván

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